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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Conste por el presente documento, el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, que celebran de una parte la empresa DEL RISCO REPORTS, con RUC Nº20504166318, con domicilio en Tomás Ramsey 930, Distrito de Magdalena, Lima, Perú, debidamente representada por su Gerente General Sr. Julio Enrique del Risco Lizarzaburu, con facultades inscritas en la partida electrónica N°11369562 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, Perú, en adelante denominada LA AGENCIA, y de la otra parte la empresa (EL ABONADO) que se ha registrado para la solicitud de Informes crediticios vía Online; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: ANTECEDENTES
DEL RISCO REPORTS (LA AGENCIA), es una Central Privada de Información de Riesgos (CEPIRS), regulada por la Ley N°27489, y su modificatoria Ley N°27863, contando con una base de datos personales debidamente inscrita en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales (Resolución Directoral N°1600-2015- JUS-DGPDP-DRN) dando cumplimiento con ello a la Ley N°29733, Ley de Protección de Datos Personales.

SEGUNDA: SERVICIOS
Por medio del presente contrato, LA AGENCIA se obliga frente a EL ABONADO, a suministrarle informes crediticios, comerciales y financieros de las empresas y negocios establecidos en los países del área latinoamericana, los que deberán ser utilizados por EL ABONADO exclusivamente en relación con la evaluación de solicitudes de crédito, la apertura de cuentas, la emisión de pólizas de seguro de crédito o cualquier otro uso comercial legalmente permisibles en el lugar de la fuente de información crediticia a suministrarse y/o en el lugar de uso de la información, y exclusivamente dentro de su actividad de negocios u operaciones y para su uso exclusivo, respectando las directivas de la Ley 29733 (Protección de datos personales) y la European General Data Protection Regulation – GDPR y similares. EL ABONADO exime de cualquier responsabilidad a LA AGENCIA por el uso que pudiera dar a los informes crediticios.

TERCERA: CARACTERISTICAS DEL SERVICIO
Los reportes crediticios solicitados por EL ABONADO deberán ser entregados por LA AGENCIA a través de correo electrónico u otras formas de remisión de información que acuerden las partes. Los reportes solicitados serán entregados en idioma español y/o inglés, en el formato estándar que posee LA AGENCIA y que EL ABONADO declara conocer. La información solicitada comprenderá únicamente sobre negocios y personas jurídicas de los países señalados. Los plazos de entrega de la información solicitada se encuentran detallados en el formato indicativo y que forma parte integrante del presente contrato, el mismo que variará dependiendo del tipo de servicio elegido. La Información proporcionada en el sistema ONLINE es solo REFERENCIAL ya que el informe de archivo puede haber sido investigado hace uno, dos o tres años atrás.

CUARTA: TARIFAS
EL ABONADO tendrá las tarifas que se encuentran vigentes al momento de la firma de este contrato. El monto de la tarifa es a valor neto, por lo que EL ABONADO se obliga a su pago total. Las tarifas podrán variar en caso de incremento de los índices inflacionarios y/o cambiarios ocurridos en el país con relación a las monedas extranjeras con las cuales se acuerde facturar.

QUINTA: CONFIDENCIALIDAD
EL ABONADO declara conocer que la información brindada por LA AGENCIA es de carácter estrictamente confidencial, por lo que no podrá divulgar o poner en conocimiento de terceras personas dicha información, ni mucho menos hacer de conocimiento del sujeto objeto de la información, de los resultados del informe confidencial. La obligación de confidencialidad permanecerá por plazo indefinido, aún en caso de resolución del presente contrato. Del mismo modo, EL ABONADO se compromete a realizar su máximo esfuerzo para que su personal con acceso a la información brindada por LA AGENCIA sea manejada por aquéllos con la más estricta reserva y confidencialidad, bajo su propia responsabilidad. En caso de incumplimiento de su obligación de confidencialidad, EL ABONADO se obliga a responder por los daños y perjuicios que haya ocasionado, debiendo mantener indemne a LA AGENCIA, asumiendo el pago de cualquier multa administrativa, gastos por procesos judiciales y/o pago de daños relacionados a demandas interpuestas por un tercero que se considere perjudicado por la divulgación de la información confidencial.

SEXTA: PERSONAS AUTORIZADAS POR EL CLIENTE
A la firma del presente contrato EL ABONADO deberá proporcionar a LA AGENCIA el nombre de las personas autorizadas a tener acceso a la solicitud de los servicios de información proporcionados por LA AGENCIA. El cambio de algún usuario autorizado deberá ser debidamente comunicado por escrito a LA AGENCIA.

SEPTIMA: DERECHOS INTRANSFERIBLES
Los derechos y obligaciones adquiridos por EL ABONADO son intransferibles y no se pueden ceder, salvo previa autorización escrita de LA AGENCIA.

OCTAVA: RESPONSABILIDAD POR CASO FORTUITO
LA AGENCIA actuará con la mayor diligencia a fin de proporcionar la información requerida por EL ABONADO, sin embargo, LA AGENCIA no se hará responsable por los retrasos o fallas en la entrega de los reportes cuando éstos se deban a causas de fuerza mayor o caso fortuito.

NOVENA: EXENCION DE RESPONSABILIDAD EN CASO DE INFORMACION INEXACTA
Toda la información que brinda LA AGENCIA a EL ABONADO es obtenida de consultas de diversas fuentes públicas o privadas, las cuales estima confiables y las suministra exclusivamente para ayudarle en su evaluación de riesgos de créditos y otras transacciones comerciales. LA AGENCIA en ningún caso revelará las fuentes de su información ni los medios que se valió para obtenerla. Asimismo, queda entendido y acordado que toda información suministrada por LA AGENCIA es de buena fe, sin que esto obligue a garantizar su exactitud o veracidad, y no será responsable por algún informe o información incorrecta, incompleta o errónea proporcionada por alguna de las fuentes consultadas. Además, porque como indicamos líneas arriba, estos informes son REFERENCIALES. En tal sentido, EL ABONADO exonera a LA AGENCIA de cualquier discrepancia, error o falla en la información suministrada, así como del posible daño que la utilización de la referida información pudiera causar, renunciando de esta manera al ejercicio de cualquier acción por daños y perjuicios como consecuencia de la entrega por parte de LA AGENCIA de información que haya resultado eventualmente inexacta.

DECIMA: CAUSALES DE RESOLUCION
Constituyen causales de resolución del contrato las siguientes: 1. En caso de incumplimiento por EL ABONADO en el pago de las facturas por la contraprestación brindada. 2. En caso que EL ABONADO divulgase o permitiese la divulgación de la información proporcionada por LA AGENCIA a terceras personas no autorizadas. 3. Incumplimiento de cualquier otra obligación de EL ABONADO. Con la finalidad de invocar cualquiera de las causales 1, 2 y 3, la parte afectada con la causal de resolución deberá cursarle a la otra parte una comunicación requiriéndole el cumplimiento de su obligación otorgándole un plazo de 15 días calendario, transcurridos los cuales y en caso continúe el incumplimiento operará la resolución de pleno derecho del presente contrato, de acuerdo a lo establecido por el artículo 1429º del Código Civil Peruano.

DECIMA PRIMERA: VIGENCIA
Las partes acuerdan que el plazo de vigencia del presente contrato será de seis (06) años, contados a partir de la firma del presente contrato, renovable automáticamente por el mismo plazo en caso EL ABONADO no manifieste expresamente por escrito, 30 días antes del vencimiento, su intención de no renovar el presente contrato.

DECIMA SEGUNDA: LEY APLICABLE
Las partes declaran conocer que el presente contrato se encuentra regido exclusivamente por las leyes peruanas.

DECIMA TERCERA: SOLUCION DE CONFLICTOS
Todas las controversias que se deriven de este contrato o que tengan relación con el mismo, incluidas las relativas a su existencia, validez o terminación, así como las vinculadas al presente convenio arbitral, serán resueltas mediante arbitraje de derecho por tres árbitros, bajo la administración del Centro de Arbitraje AmCham Perú, a cuyos reglamentos y estatutos las partes se someten expresamente. La sede el arbitraje sería la ciudad de Lima. El laudo será definitivo e inapelable.

DECIMA CUARTA: DOMICILIO
Ambas partes contratantes declaran que los domicilios indicados en la introducción del presente contrato, constituyen para estos efectos sus domicilios legales y son los lugares donde legal y válidamente deberán de remitirse todo tipo de comunicaciones privadas, notariales y/o judiciales.

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