CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Conste por el presente documento, el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS,
que celebran de una parte la empresa DEL RISCO REPORTS, con RUC
Nº20504166318, con domicilio en Tomás Ramsey 930, Distrito de Magdalena, Lima,
Perú, debidamente representada por su Gerente General Sr. Julio Enrique del Risco
Lizarzaburu, con facultades inscritas en la partida electrónica N°11369562 del Registro
de Personas Jurídicas de Lima, Perú, en adelante denominada LA AGENCIA, y de la
otra parte la empresa (EL ABONADO) que se ha registrado para la solicitud de
Informes crediticios vía Online; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
DEL RISCO REPORTS (LA AGENCIA), es una Central Privada de Información de
Riesgos (CEPIRS), regulada por la Ley N°27489, y su modificatoria Ley N°27863,
contando con una base de datos personales debidamente inscrita en el Registro
Nacional de Protección de Datos Personales (Resolución Directoral N°1600-2015-
JUS-DGPDP-DRN) dando cumplimiento con ello a la Ley N°29733, Ley de Protección
de Datos Personales.
SEGUNDA: SERVICIOS
Por medio del presente contrato, LA AGENCIA se obliga frente a EL ABONADO, a
suministrarle informes crediticios, comerciales y financieros de las empresas y
negocios establecidos en los países del área latinoamericana, los que deberán ser
utilizados por EL ABONADO exclusivamente en relación con la evaluación de
solicitudes de crédito, la apertura de cuentas, la emisión de pólizas de seguro de
crédito o cualquier otro uso comercial legalmente permisibles en el lugar de la fuente
de información crediticia a suministrarse y/o en el lugar de uso de la información, y
exclusivamente dentro de su actividad de negocios u operaciones y para su uso
exclusivo, respectando las directivas de la Ley 29733 (Protección de datos personales)
y la European General Data Protection Regulation – GDPR y similares. EL ABONADO
exime de cualquier responsabilidad a LA AGENCIA por el uso que pudiera dar a los
informes crediticios.
TERCERA: CARACTERISTICAS DEL SERVICIO
Los reportes crediticios solicitados por EL ABONADO deberán ser entregados por LA
AGENCIA a través de correo electrónico u otras formas de remisión de información
que acuerden las partes. Los reportes solicitados serán entregados en idioma español
y/o inglés, en el formato estándar que posee LA AGENCIA y que EL ABONADO
declara conocer. La información solicitada comprenderá únicamente sobre negocios y
personas jurídicas de los países señalados. Los plazos de entrega de la información
solicitada se encuentran detallados en el formato indicativo y que forma parte
integrante del presente contrato, el mismo que variará dependiendo del tipo de servicio
elegido. La Información proporcionada en el sistema ONLINE es solo REFERENCIAL
ya que el informe de archivo puede haber sido investigado hace uno, dos o tres años
atrás.
CUARTA: TARIFAS
EL ABONADO tendrá las tarifas que se encuentran vigentes al momento de la firma de
este contrato. El monto de la tarifa es a valor neto, por lo que EL ABONADO se obliga
a su pago total. Las tarifas podrán variar en caso de incremento de los índices
inflacionarios y/o cambiarios ocurridos en el país con relación a las monedas
extranjeras con las cuales se acuerde facturar.
QUINTA: CONFIDENCIALIDAD
EL ABONADO declara conocer que la información brindada por LA AGENCIA es de
carácter estrictamente confidencial, por lo que no podrá divulgar o poner en
conocimiento de terceras personas dicha información, ni mucho menos hacer de
conocimiento del sujeto objeto de la información, de los resultados del informe
confidencial. La obligación de confidencialidad permanecerá por plazo indefinido, aún
en caso de resolución del presente contrato. Del mismo modo, EL ABONADO se
compromete a realizar su máximo esfuerzo para que su personal con acceso a la
información brindada por LA AGENCIA sea manejada por aquéllos con la más estricta
reserva y confidencialidad, bajo su propia responsabilidad. En caso de incumplimiento
de su obligación de confidencialidad, EL ABONADO se obliga a responder por los
daños y perjuicios que haya ocasionado, debiendo mantener indemne a LA AGENCIA,
asumiendo el pago de cualquier multa administrativa, gastos por procesos judiciales
y/o pago de daños relacionados a demandas interpuestas por un tercero que se
considere perjudicado por la divulgación de la información confidencial.
SEXTA: PERSONAS AUTORIZADAS POR EL CLIENTE
A la firma del presente contrato EL ABONADO deberá proporcionar a LA AGENCIA el
nombre de las personas autorizadas a tener acceso a la solicitud de los servicios de
información proporcionados por LA AGENCIA. El cambio de algún usuario autorizado
deberá ser debidamente comunicado por escrito a LA AGENCIA.
SEPTIMA: DERECHOS INTRANSFERIBLES
Los derechos y obligaciones adquiridos por EL ABONADO son intransferibles y no se
pueden ceder, salvo previa autorización escrita de LA AGENCIA.
OCTAVA: RESPONSABILIDAD POR CASO FORTUITO
LA AGENCIA actuará con la mayor diligencia a fin de proporcionar la información
requerida por EL ABONADO, sin embargo, LA AGENCIA no se hará responsable por
los retrasos o fallas en la entrega de los reportes cuando éstos se deban a causas de
fuerza mayor o caso fortuito.
NOVENA: EXENCION DE RESPONSABILIDAD EN CASO DE INFORMACION
INEXACTA
Toda la información que brinda LA AGENCIA a EL ABONADO es obtenida de
consultas de diversas fuentes públicas o privadas, las cuales estima confiables y las
suministra exclusivamente para ayudarle en su evaluación de riesgos de créditos y
otras transacciones comerciales. LA AGENCIA en ningún caso revelará las fuentes de
su información ni los medios que se valió para obtenerla. Asimismo, queda entendido y
acordado que toda información suministrada por LA AGENCIA es de buena fe, sin que
esto obligue a garantizar su exactitud o veracidad, y no será responsable por algún
informe o información incorrecta, incompleta o errónea proporcionada por alguna de
las fuentes consultadas. Además, porque como indicamos líneas arriba, estos
informes son REFERENCIALES. En tal sentido, EL ABONADO exonera a LA
AGENCIA de cualquier discrepancia, error o falla en la información suministrada, así
como del posible daño que la utilización de la referida información pudiera causar,
renunciando de esta manera al ejercicio de cualquier acción por daños y perjuicios
como consecuencia de la entrega por parte de LA AGENCIA de información que haya
resultado eventualmente inexacta.
DECIMA: CAUSALES DE RESOLUCION
Constituyen causales de resolución del contrato las siguientes: 1. En caso de
incumplimiento por EL ABONADO en el pago de las facturas por la contraprestación
brindada. 2. En caso que EL ABONADO divulgase o permitiese la divulgación de la
información proporcionada por LA AGENCIA a terceras personas no autorizadas. 3.
Incumplimiento de cualquier otra obligación de EL ABONADO. Con la finalidad de
invocar cualquiera de las causales 1, 2 y 3, la parte afectada con la causal de
resolución deberá cursarle a la otra parte una comunicación requiriéndole el
cumplimiento de su obligación otorgándole un plazo de 15 días calendario,
transcurridos los cuales y en caso continúe el incumplimiento operará la resolución de
pleno derecho del presente contrato, de acuerdo a lo establecido por el artículo 1429º
del Código Civil Peruano.
DECIMA PRIMERA: VIGENCIA
Las partes acuerdan que el plazo de vigencia del presente contrato será de seis (06)
años, contados a partir de la firma del presente contrato, renovable automáticamente
por el mismo plazo en caso EL ABONADO no manifieste expresamente por escrito, 30
días antes del vencimiento, su intención de no renovar el presente contrato.
DECIMA SEGUNDA: LEY APLICABLE
Las partes declaran conocer que el presente contrato se encuentra regido
exclusivamente por las leyes peruanas.
DECIMA TERCERA: SOLUCION DE CONFLICTOS
Todas las controversias que se deriven de este contrato o que tengan relación con el
mismo, incluidas las relativas a su existencia, validez o terminación, así como las
vinculadas al presente convenio arbitral, serán resueltas mediante arbitraje de derecho
por tres árbitros, bajo la administración del Centro de Arbitraje AmCham Perú, a cuyos
reglamentos y estatutos las partes se someten expresamente. La sede el arbitraje
sería la ciudad de Lima. El laudo será definitivo e inapelable.
DECIMA CUARTA: DOMICILIO
Ambas partes contratantes declaran que los domicilios indicados en la introducción del
presente contrato, constituyen para estos efectos sus domicilios legales y son los
lugares donde legal y válidamente deberán de remitirse todo tipo de comunicaciones
privadas, notariales y/o judiciales.